La Ley de Segunda Oportunidad se creó en 2015 para ayudar a los ciudadanos a resolver sus problemas de sobreendeudamiento. Es una ley que permite a las personas físicas emular los procedimientos concursales que hasta entonces solo podían llevar a cabo las empresas.
Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad hay que cumplir una serie de condiciones. El deudor no puede tener deudas de más de cinco millones de euros (5.000.000€), no puede tener antecedentes penales por delitos económicos ni haberse acogido a esta ley en los últimos cinco años.
Si cumple los requisitos, debe abrirse un procedimiento notarial o en el Registro Mercantil y nombrarse un mediador concursal para instar el denominado ‘concurso voluntario’. En un informe se recogen todas las deudas del ciudadano en cuestión y sus ingresos. Se envía este informe a sus acreedores, proponiendo un plan de pagos con quitas o rebajas de la deuda y plazos de pago de varios años. Si más del 60% de los acreedores aceptan el plan de pagos, éste se da por aprobado oficialmente. Si los acreedores de quien se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad no aceptan el plan de pagos, la mediación concursal finaliza.
Entonces, el deudor tiene dos opciones: pagar las deudas contraídas o instar un concurso consecutivo en el juzgado que suele resolverse con la eliminación total de la deuda si el deudor reúne los requisitos que marca la ley.
Las consecuencias de este procedimiento para un ciudadano son financiera y socialmente graves: constará en todas las empresas como moroso, no podrá abrir cuentas bancarias, poner bienes a su nombre durante